viernes, 13 de diciembre de 2013

Diferencias entre el Observatorio y el Consejo de la PYME

El Gobierno ha aprobado recientemente el Real Decreto por el que se crea el Consejo de la PYME (el 5 de diciembre de 2013). 

Conozcamos las diferencias más significativas entre ambas entidades en cuanto a sus órganos y funciones (con la información de la que disponemos). Quizás así comprendamos mejor la transformación del Observatorio en lo que, desde ahora, será el Consejo.

Órganos (comparativa entre el Observatorio y el Consejo)

- Observatorio:

El Real Decreto de 2005 cuenta en su composición con el Pleno, la Comisión Ejecutiva y el Comité Asesor de la Comisión Ejecutiva.
(Art. 4) El pleno integrado por el presidente, Vicepresidente y 12 vocales en representación de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, con categoría, al menos, de director general. También 19 vocales en representación de las 17 comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
(Art. 5) La Comisión Ejecutiva presidida por el presidente del Pleno y formarán parte de ella el vicepresidente del Pleno y los dos representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el Pleno.
(Art. 6). El Comité Asesor de la Comisión Ejecutiva que dependerá directamente de la Comisión Ejecutiva y estará presidido por el vicepresidente del Pleno. Formarán parte de él entre 15 y 20 personalidades del ámbito nacional e internacional, con reconocido prestigio académico y profesional en materias que afectan a las PYME.

- Consejo:

El Real Decreto recientemente aprobado recoge que el Consejo estará compuesto por:
Trece vocales en representación de los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado; ocho en representación de otras entidades dependientes de la AGE; un representante por cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla; además de representantes de la Administración Local, las organizaciones empresariales y sindicales de ámbito estatal e intersectorial más representativas de la pequeña y la mediana empresa, las confederaciones empresariales de economía social con mayor implantación en el ámbito estatal y el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España.
Serán 52 miembros en total (un presidente, dos vicepresidentes y 49 vocales)

Funciona a través de dos órganos:
- El Pleno, integrado por todos sus miembros,
- La Comisión Permanente, constituida por los representantes del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y los del Ministerio de Economía y Competitividad.

Parece que con la Composición del Consejo se especifica de una manera más certera quién formará parte del mismo, pero en esta ocasión, el número de representantes queda algo más diluido. En común tienen ambas composiciones la referencia al número y a los vocales en representación de los Departamentos ministeriales de la Administración (12 ó 13 según el caso) y de las comunidades autónomas (19).

Funciones (comparativa entre el Observatorio y el Consejo)

- Observatorio

El Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa tendrá como fines, realizar un adecuado seguimiento de la evolución de las PYME en España, así como evaluar la información existente, elaborar nuevos estudios y conocer en profundidad la problemática de este colectivo, para proponer las soluciones más convenientes para este.

- El Consejo:

Consejo Estatal de la Pequeña y la Mediana Empresa cuenta entre sus funciones realizar el seguimiento de la evolución, problemas y políticas que afectan a las PYME; informar con carácter previo el Plan plurianual de apoyo a la PYME; formular recomendaciones para coordinar los programas existentes de apoyo a la PYME; realizar el seguimiento y evaluación de la aplicación en España de la "Small Business Act" para Europa; analizar las prácticas europeas e internacionales de apoyo a las PYME y su transferibilidad a España; contribuir a la valoración, reconocimiento y desarrollo de la función empresarial ante la sociedad en general; informar acerca de los proyectos normativos que le someta su presidente. 

En este segundo caso, las amplias funciones del Consejo se concretan de manera más precisa.
Me sobreviene la duda de si las nuevas materias sobre las que trabajará el Consejo no habrían podido ser incluidas en la "generalidad conceptual" que definía las funciones del Observatorio y es que la transformación del Observatorio en Consejo está motivada en su falta de operatividad. En palabras de Sáenz de Santamaría "nace del informe de la Comisión de Reforma de las administraciones públicas, que determinó que el observatorio para las pymes, creado en 1995, no era suficientemente operativo y convenía sustituirlo por un Consejo Estatal".

Me planteo ¿qué se entiende por falta de operatividad?

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